LEY 02/2019: GIRO DE GUIÓN EN LA ÚLTIMA PÁGINA

La típica pregunta del guionista sin conciencia de clase es:

¿Y a mí para qué me sirve un sindicato de guionistas?

La respuesta, hasta ahora, era:

Para tener un convenio que te garantice un sueldo digno y unas buenas condiciones de trabajo.

A partir de hoy, esa respuesta puede ampliarse. Porque claro, el convenio sólo atañe a los guionistas que trabajan por cuenta ajena. ¿Qué pasa con los guionistas de cine, que son en su inmensa mayoría autónomos? ¿Quién les garantiza a esos una retribución justa?

Y es que, como recordaréis, los sabuesos de la Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia, obsesionados con morder una presa, la que sea, dictaminaron hace años que los guionistas autónomos somos, a todos los efectos, empresarios. Y que, por tanto, tenemos prohibido publicar baremos orientativos sobre precios de mercado. Un dictamen estúpido como mínimo, si no malintencionado, que contradice la realidad del mercado, los usos y costumbres de otros países y el más elemental sentido común, además de perjudicar severamente a la industria. Porque, como cualquiera que sepa un mínimo de cine entiende, el guión es la materia prima del audiovisual. El verdadero valor añadido de este sector. Maltratar económicamente al guionista puede ahorrarle unos duros al productor hoy, pero le saldrán caros porque repercutirán negativamente en la calidad del guión, y por tanto de todo el producto.

Pero eso fue hace años. Hoy ha habido un giro de guión. Hoy, 2 de marzo, se ha publicado en el BOE la Ley 02/2019, de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual. Y con ella, el Gobierno ha dado carpetazo a aquella nefasta resolución de la CNMC. El PDF tiene 50 y pico páginas, pero no hace falta leerlas todas. El giro de guión está en la última. Es, literalmente, el último párrafo antes de la firma. Y dice así:

“Los autores, a través de sus asociaciones representativas, incluidas las sindicales, podrán acordar con las asociaciones de los empresarios para los que trabajan y con las mismas empresas condiciones generales para el contrato de producción que contemplen, entre otros aspectos, los remunerativos. En tanto no existan acuerdos que contemplen los aspectos remunerativos o respecto a los supuestos no comprendidos en tales acuerdos, las asociaciones o sindicatos representativos de los autores autónomos podrán publicar a efectos informativos listados de honorarios e información no vinculante sobre precios medios de mercado”.

No todos los días puede celebrarse el triunfo del sentido común en política. Ésta es una buena noticia para todo el sector, no sólo para los guionistas. No faltará quien lo vea como un problema, porque siempre hay gente por ahí que se queja de lo que le beneficia. Pasó con la ley antitabaco. Está pasando con Madrid Central.

No pasa nada. Tarde o temprano entrarán en razón. Pasó con la ley antitabaco. Pasará con Madrid Central. Y pasará con esto.

Mientras tanto, estoy ya ha entrado en vigor, así que dediquémonos a intercambiar información alegremente en beneficio del funcionamiento del audiovisual. Y sobre todo, felicitemos a los miembros del sindicato ALMA por su habilidad negociadora y su discreción.

Para esto sirve un sindicato, si todavía os lo estábais preguntando.

Sergio Barrejón.

4 comentarios en «LEY 02/2019: GIRO DE GUIÓN EN LA ÚLTIMA PÁGINA»

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