Por David Muñoz
Hace unas semanas un lector nos envió esta consulta:
“Muy buenas, me he encontrado recientemente con un artículo en vuestro blog que trataba este tema: el de la adaptación de un libro al cine. En ese caso se hablaba del libro de un autor que estaba vivo pero, en el caso de que hubiera fallecido ¿cómo sería? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que sea una obra libre? El libro que he estado mirando es de principios del siglo XX. Y no sé con quién contactar, si con la editorial que adaptó el libro aquí u otra editorial…”
Y, como nosotros no teníamos ni idea de cómo responderla, le pedí a mi amigo Óscar Palmer que lo hiciera. Además de saber todo lo que hay que saber sobre cualquier aspecto de la cultura popular, Óscar es traductor y editor, así que quién mejor que él para hablar de estos temas.
Ah, si queréis saber más sobre Óscar, esta es la página de su editorial, Es Pop ediciones (donde podéis comprar todos sus libros, y os aseguro que hay muchos que merecen la pena) y este es su blog, el siempre interesante Cultura impopular.
El tema de los derechos de autor y de las leyes de propiedad intelectual es enormemente complejo y varía notablemente dependiendo del país. Para no complicar demasiado la respuesta ni perderme en vericuetos que a lo mejor sólo servirían para confundir o para generar nuevas dudas, voy a intentar resumir tres o cuatro reglas generales, aplicables única y exclusivamente a obras literarias.
1. Empezando por lo más básico: para saber si el libro en cuestión está o no en dominio público, lo importante no es la fecha de edición de la obra sino la fecha de defunción de su autor. Generalmente, dentro de la Unión Europea, se considera que la obra de un autor entra en dominio público el día 1 de enero del año siguiente a que se cumplan los 70 años de su muerte. Por ejemplo, puede que recientemente hayas leído artículos en los que se anunciaba la entrada en el dominio público a partir del 1 de enero de 2014 de la obra de Beatrix Potter (fallecida el 22 de diciembre de 1943). Y eso es lo que, efectivamente, ha sucedido en todos los países de Europa salvo en España, donde, por encima de la normativa europea, prima el Real Decreto Legislativo 1/1996, el cual establece que “Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual”.
2. La duración prevista por dicha ley de 1879 no era de 70 sino de 80 años, y ese es el plazo que se sigue aplicando todavía hoy a cualquier autor español fallecido antes de 1987. ¿En qué afecta esto a Beatrix Potter o a cualquier otro escritor de cualquier otro país de la Unión Europea? Pues les afecta en que las leyes de los países integrantes tienen un principio de reciprocidad que establece que “los autores de cada Estado gozarán en los demás Estados miembros de la misma protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales”. Expresado de una manera más clara, esto viene a decir que si el gobierno español trata a sus autores de una manera determinada, no va a poder tratar de manera distinta a los autores de los demás países europeos. De ahí que el Artículo 160 del mencionado Real Decreto indique claramente que “Se protegerán, con arreglo a esta Ley, los derechos de propiedad intelectual de los autores españoles, así como de los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea”.
3. Así pues, se da la incongruencia de que autores que ya están en dominio público en el resto de Europa y en sus mismos países de origen (como la ya citada Potter, Stefan Zweig, Virginia Woolf o Sigmund Freud, por mencionar algunos de los casos más recientes) tienen un amparo adicional de diez años en el nuestro. Esto no sólo es absurdo sino que genera una desigualdad flagrante de oportunidades dentro de la EU, ya que ahora mismo cualquier guionista de cualquier país europeo podría realizar una adaptación de las obras de estos autores sin necesidad de pedir permiso alguno… salvo en España.
4. En caso de que el autor cuyo libro quieras adaptar no fuese español ni natural de ningún Estado perteneciente a la Unión Europea, se cumple, salvo excepciones, la regla de los 70 años, lo que explica, por ejemplo, por qué de 2011 en adelante han proliferado de tal manera las traducciones de los libros de Scott Fitzgerald (falleció en diciembre de 1940).
5. Si el autor que quieres adaptar ha fallecido, pero aún no está en dominio público y debes solicitar permiso, la solución más rápida y efectiva debería ser contactar con la editorial que lo esté publicando para que te indique a quién pertenecen o quién gestiona los derechos. Si el autor es extranjero y lo has leído traducido, puedes recurrir a la editorial española responsable de la traducción; en teoría la editorial habrá comprado los derechos de publicación al agente o heredero correspondiente y debería poder proporcionarte los datos del mismo. En caso de que la editorial española no responda o no te quiera dar el contacto (lo cual sería una estupidez por su parte, pero siempre puede suceder que el mail no llegue a la persona adecuada), intenta recurrir a la editorial original o por lo menos a la que haya lanzado la edición más reciente. Una simple búsqueda en Google debería ponerte en el buen camino. Una vez localizada la editorial, busca en su página web el departamento de “Rights Management” o de “Subsidiary Rights”. Algunas te lo pondrán muy fácil (el grupo Random House por ejemplo tiene una página específica para preguntar por derechos fílmicos y en otras probablemente te volverás loco dando vueltas, pero, en mi experiencia, antes o después sueles obtener una respuesta. Suerte.
Valioso artículo.
me gustaría saber quien tiene los derechos de Don Quijote
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