CONSULTORIO LEGAL CON TOMÁS ROSÓN

por Sergio Barrejón.

De vez en cuando, llegan al email de bloguionistas consultas de tipo legal que, por prudencia, no nos atrevemos a contestar. Normalmente, lo que hacemos es sugerir a los lectores que consulten con un abogado.

Yo, personalmente, suelo recomendar a todo el mundo que acuda a Tomás Rosón. Abogado en ejercicio desde hace cuarto de siglo, Tomás Rosón ha sido asesor legal del sindicato ALMA y de la entidad de gestión DAMA desde sus inicios. En 2002 fundó la firma Gravina Abogados, desde la que ofrece sus servicios a los socios de ALMA y DAMA a precios muy ventajosos.

Hace dos semanas, el lector A.M.R. nos escribió unas preguntas que ya son viejas conocidas entre los guionistas de largometraje que intentan hacer llegar sus obras a las grandes productoras. Concretamente, son preguntas que se ha hecho todo aquel que haya visitado la página en que Filmax establece las condiciones bajo las cuales recibe guiones no solicitados:

Hola,

os planteo una pregunta por si pudiera ser motivo de comentario en vuestro blog:

Recientemente he acabado biblia, tratamiento y guión de una serie de televisión. Me disponía a enviar todo el material a Castelao, una filial de Filmax que ha producido una serie (Polseres vermelles) con un tono que se ajusta bien a lo que yo propongo.

El caso es que en Castelao (Filmax) tienen como requisito indispensable firmar el siguiente documento:

Como veis el documento priva al guionista de casi cualquier derecho existente, pero el punto V es particularmente terrible. Cito:

“El DECLARANTE renuncia toda acción y reclamación judicial o extrajudicial contra CASTELAO relativa a la vulneración de propiedad intelectual, plagio y/o uso de material en dominio público que pueda estar incluido en el PROYECTO.”

Dicho esto mi pregunta es: 

1.- El punto V, ¿es legal?

2.- El punto V, ¿es habitual?

3.- El punto IV, sobre la exclusividad, ¿es habitual? 

En mi opinión todos los puntos del contrato son un completo abuso; exclusividad, cesión de derechos de por vida, cesión de tu propiedad intelectual… pero agradecería vuestra visión del asunto.

Un saludo y enhorabuena por el blog!

Esta vez, en lugar de derivar al lector a Tomás Rosón, decidí probar a llamar yo mismo a Tomás y proponerle que contestase él directamente, aquí en Bloguionistas. Aceptó sin dudarlo, y sin pedir nada a cambio. Y ésta es su respuesta:

Lo primero a considerar es qué significa la cláusula V, y de ella cabe destacar que no se refiere a las infracciones sobre el material original aportado (obviamente una renuncia a una acción por plagio sobre tal material sería nula, pues el plagio es un delito, y los derechos morales de propiedad intelectual, como el de paternidad de la obra, irrenunciables), sino a las infracciones del material de dominio público incluido en el proyecto, por lo que parece una forma sibilina de apropiarse más que de obras, de ideas que no son protegibles desde el punto de vista de la propiedad intelectual: por ejemplo, de la idea de hacer una obra sobre un personaje histórico determinado. Para proteger estas ideas precisamente se usan cláusulas de confidencialidad que dicen exactamente lo contrario de lo que se recoge en ese documento. Puede consultarse un modelo en la página de ALMA (descargable sólo para afiliados).

La cláusula IV no es de exclusividad, sino una garantía del autor de que su obra es original e inédita y que no se ha movido en productoras o concursos. No es ilegal en sí misma.

Con carácter general, no obstante, y desde el punto de vista de un guionista profesional, es poco recomendable suscribir documentos como éste, pues aunque está pésimamente formulado en términos legales y deja muchos agujeros, “barre para casa”: sin conllevar obligación alguna a Castelao (que ni siquiera está obligada a contestar), en la práctica se convierte en una opción de compra a su favor gratuita por seis meses, y no hay porqué regalar a nadie una opción que cuesta dinero en el mercado: los guionistas profesionales que valoran su trabajo no dan a las productoras opciones gratuitas, sino remuneradas.

La razón es clara: la empresa tendrá mucho más interés en colocar los proyectos que le cuesten dinero: de hecho, si pagan, es que tienen interés en desarrollarlo. Por otra parte, no se tardan seis meses en leer un proyecto y evaluar el posible interés, sino un mes a lo sumo, que sería un plazo razonable para dejar una obra en depósito.

En seis meses, Castelao podría no sólo entregar el proyecto a terceros (cosa que se autoriza en el documento) sino moverlo por las televisiones y, además, “quemarlo” ofreciéndolo junto con otros igualmente gratuitos, e incluso, siendo malpensados, simplemente retirarlo de la circulación para que no haga sombra a otros proyectos que le interese colocar a dichas televisiones.

Además de enviarme su respuesta, y siendo como es una persona ocupadísima, Tomás Rosón me pidió que dejase claro que la colaboración que podía ofrecer a este blog sería esporádica y sólo para asuntos de interés general.

Así que todos aquellos que tengáis una duda legal y queráis la opinión clara y directa de un especialista, podéis contactar con Tomás Rosón en Gravina Abogados.

Muchas gracias, Tomás.


5 comentarios en «CONSULTORIO LEGAL CON TOMÁS ROSÓN»

  1. Filmax/Castelao siempre ha destacado por su falta de escrúpulos. He trabajado en varias ocasiones con ellos, como técnico cinematográfico y como guionista, y siempre he acabado mosqueado. Por otro lado, no pasan por su mejor momento, así que si tienes un proyecto interesante, no lo hipoteques regalándoselo a estos.

  2. ¡Qué interesante! Esto es como un episodio de Lost, cada respuesta plantea nuevas preguntas. Lo que me alucina es que internet proporciona una facilidad de comunicación guionista-productor/director que pierde todo su sentido si se hace trampas.

  3. Pingback: NACE BOXOFFICE SCRIPT

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